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Plazos para cancelar los antecedentes penales según el artículo 136 del Código Penal, cómo pedirlo al Ministerio de Justicia y qué pasa mientras tanto.

Cuando una sentencia penal condenatoria es firme, la condena se inscribe en el Registro Central de Penados, que depende del Ministerio de Justicia. Eso son los antecedentes penales.
Aparecen en el certificado que te piden para algunos trabajos, oposiciones o trámites, y un juez los tiene en cuenta si vuelves a tener un problema penal. Las multas de tráfico y las sanciones administrativas no generan antecedentes penales, y tampoco estar investigado: solo una condena firme.
El artículo 136 del Código Penal fija estos plazos, que tienen que pasar sin haber vuelto a delinquir:
El plazo empieza el día siguiente a aquel en que la pena quedó extinguida, es decir, cumplida. Si la pena se suspendió, el plazo se calcula como si se hubiera cumplido en su momento: desde el día siguiente a aquel en que habría terminado la pena sin la suspensión.
Esa fecha es donde suelen estar los errores. Antes de pedir nada, conviene comprobarla en la sentencia y en la ejecutoria.
La cancelación puede hacerse de oficio, pero en la práctica no siempre llega a tiempo. Lo más seguro es pedirla tú al Ministerio de Justicia, por sede electrónica o de forma presencial, con los datos de la condena.
Si se cumplen los requisitos y la cancelación no se ha hecho, el juez debe tener los antecedentes por cancelados (art. 136.5 CP). Si te deniegan la solicitud, se puede recurrir.
Si necesitas el certificado limpio para un trabajo o un trámite con fecha, si no tienes claro cuándo se extinguió tu pena o si te han denegado la cancelación. Revisamos la ejecutoria, calculamos la fecha exacta y preparamos la solicitud.
¿Te encuentras en esta situación? Te ayudamos con penal o cuéntanos tu caso.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto. Las normas pueden cambiar: revisa la fecha de actualización.
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