Me han despedido: tienes 20 días hábiles para reclamar
El plazo más importante del derecho laboral, la conciliación previa y cuánto te corresponde si el despido es improcedente.
LeerAbogados en Sevilla
Para trabajadores y para empresas: despidos, salarios, sociedades e impagos entre empresas. Con plazos que no esperan: si te despiden, tienes 20 días hábiles para reclamar.
Laboral y mercantil
En el ámbito laboral los plazos son muy cortos: un despido se reclama en 20 días hábiles y, si se pasa, se pierde el derecho. Por eso revisamos tu carta de despido y tu finiquito en cuanto los recibes.
A las empresas les ayudamos a hacer las cosas bien desde el principio: contratos, despidos y sanciones bien fundamentados, conflictos entre socios y reclamación de facturas que no se pagan.
Atendemos en nuestro despacho de Los Remedios a particulares y empresas de Sevilla capital y de toda la provincia.
Qué hacemos
Improcedente, nulo u objetivo: revisamos la carta, el finiquito y reclamamos lo que te corresponde.
Nóminas impagadas, horas extra, vacaciones y diferencias salariales.
Modificaciones sustanciales, sanciones y cambios de puesto o de horario.
Contratos, procedimientos disciplinarios y despidos bien fundamentados.
Constitución, pactos de socios, juntas y conflictos entre socios.
Facturas, pagarés y letras: monitorio, juicio cambiario e intereses de demora.
Método
Por teléfono, WhatsApp o en el despacho. Escuchamos y revisamos la documentación.
Qué se puede hacer, qué riesgos hay y cuánto va a costar, antes de empezar.
Escritos, negociación y juicio. Te mantenemos al tanto de cada paso del procedimiento.
Preguntas frecuentes
20 días hábiles desde el despido. Es un plazo de caducidad: si se pasa, se pierde el derecho. Llámanos en cuanto recibas la carta.
Con la ley vigente, 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, y 45 días por los periodos anteriores a febrero de 2012. Si el despido es nulo, la readmisión con salarios de tramitación.
Puedes firmarlo añadiendo «no conforme» junto a tu firma: así cobras lo que te pagan sin renunciar a reclamar el resto.
Primero, un requerimiento formal de pago. Si no paga, monitorio o, si tienes un pagaré o una letra, juicio cambiario, que permite pedir el embargo desde el inicio. Y puedes reclamar los intereses de la Ley de morosidad.
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