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La empresa me debe nóminas: cómo reclamar el salario

Qué hacer si la empresa no te paga la nómina: plazo de 1 año, interés del 10 %, conciliación previa en Andalucía y cuándo actúa el FOGASA.

Laboral y mercantil3 min de lecturaActualizado: 11 de octubre de 2026

Nóminas, un sobre, una calculadora y unas gafas sobre una mesa
Lo esencial
  • Tienes 1 año para reclamar cada cantidad (art. 59.2 ET).
  • El retraso en el salario genera un interés del 10 % (art. 29.3 ET).
  • Antes de la demanda, papeleta de conciliación en el CMAC.
  • Si la empresa es insolvente, el FOGASA paga una parte, con límites.

Primero, comprueba qué te deben

Reúne tus nóminas, el contrato, el convenio colectivo y los extractos del banco. A veces la deuda no es la nómina entera, sino una parte: horas extra, pluses del convenio, vacaciones no disfrutadas o una paga extra.

El plazo: 1 año

Las reclamaciones de cantidad prescriben al año desde el día en que pudiste reclamarlas (art. 59.2 ET). Cada nómina tiene su propio plazo, así que no esperes a que se acumulen meses. Presentar la papeleta de conciliación interrumpe ese plazo.

El interés del 10 %

Cuando el salario se paga tarde, la ley fija un interés por mora del 10 % de lo adeudado (art. 29.3 ET). Se aplica a los conceptos salariales, no a dietas ni a indemnizaciones, y conviene pedirlo de forma expresa en la papeleta y en la demanda.

Cómo se reclama en Sevilla

  1. Requerimiento a la empresa por escrito. No es obligatorio, pero ayuda.
  2. Papeleta de conciliación en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) de la Junta de Andalucía en Sevilla.
  3. Si no hay acuerdo, demanda ante los Juzgados de lo Social de Sevilla.

Si los impagos o retrasos son graves y continuados, también puedes pedir que se extinga el contrato con la indemnización del despido improcedente (art. 50 ET). Ojo: por regla general hay que seguir trabajando mientras se resuelve.

Si la empresa cierra o es insolvente

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) paga salarios e indemnizaciones pendientes cuando la empresa es insolvente o está en concurso, con límites de días y de cuantía (art. 33 ET). Para acceder hace falta, por lo general, una sentencia o un acta de conciliación que reconozca la deuda.

Por eso conviene reclamar a tiempo aunque la empresa parezca no tener nada: es lo que abre la puerta al FOGASA.

¿Te encuentras en esta situación? Te ayudamos con laboral y mercantil o cuéntanos tu caso.

Carpintero Flores AbogadosDespacho de abogados en Sevilla · Laboral y mercantil

Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto. Las normas pueden cambiar: revisa la fecha de actualización.

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