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Me han despedido: tienes 20 días hábiles para reclamar

Plazo para reclamar un despido, conciliación previa en Andalucía, indemnización por despido improcedente y qué hacer con el finiquito. Guía clara.

Laboral y mercantil6 min de lecturaActualizado: 11 de octubre de 2026

Lo esencial
  • Tienes 20 días hábiles desde el despido para reclamar.
  • Firma el finiquito con «no conforme».
  • Primero, papeleta de conciliación; después, demanda.
  • Improcedente: 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.

El plazo: 20 días hábiles

Para impugnar un despido tienes 20 días hábiles desde la fecha en que te despiden. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no se puede reclamar, aunque el despido fuera injusto.

La carta y el finiquito

Guarda la carta de despido y comprueba la fecha de efectos. Si te dan el finiquito, puedes firmarlo escribiendo «no conforme» junto a tu firma: así cobras lo que te pagan sin renunciar a reclamar lo que falte.

Que reclames el despido no afecta a tu derecho a cobrar el paro.

Conciliación y demanda

  1. Papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la Junta de Andalucía. Presentarla suspende el plazo.
  2. Acto de conciliación: muchas veces se llega a un acuerdo con la empresa.
  3. Si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social y, después, juicio.

Cuánto te corresponde

  • Despido improcedente: con la ley vigente, 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, y 45 días por año para los periodos trabajados antes del 12 de febrero de 2012. La empresa elige entre indemnizar o readmitir.
  • Despido nulo: readmisión y salarios de tramitación.
  • Despido objetivo procedente: 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.

El Gobierno ha anunciado una reforma del despido; si cambia la indemnización, actualizaremos esta guía.

¿Te encuentras en esta situación? Te ayudamos con laboral y mercantil o cuéntanos tu caso.

Carpintero Flores AbogadosDespacho de abogados en Sevilla · Laboral y mercantil

Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto. Las normas pueden cambiar: revisa la fecha de actualización.

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