Fianza del alquiler: cuándo te la tienen que devolver
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Plazos legales de pago entre empresas, intereses de demora, los 40 € por factura y cómo reclamar una factura impagada con un monitorio.

La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija un plazo de 30 días desde que el cliente recibe la mercancía o el servicio, si no se ha pactado otro. Por contrato se puede ampliar, pero nunca más allá de 60 días (art. 4).
Desde el día siguiente al vencimiento se generan intereses de demora sin necesidad de reclamarlos antes. El tipo es el del Banco Central Europeo más 8 puntos y se publica cada semestre en el BOE (art. 7).
Además, puedes pedir 40 € por cada factura impagada en concepto de costes de cobro, y más si acreditas que te ha costado más (art. 8).
Comprueba que tienes la factura, el albarán o la prueba de la entrega y, si existe, el pedido o el contrato. Después, envía un requerimiento de pago claro, por burofax o por email con constancia, con el importe, los intereses y un plazo. Muchos impagos se resuelven aquí.
Si la deuda es de dinero, está vencida y documentada, el proceso monitorio es la vía más rápida (art. 812 LEC). El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en 20 días (art. 815 LEC). Si no hace nada, se pasa directamente a la ejecución; si se opone, el asunto sigue como un juicio, verbal u ordinario según la cuantía.
El monitorio se puede iniciar sin el intento previo de acuerdo que exige ahora la ley. Si el deudor se opone, el juicio posterior puede pedirlo, así que conviene haberlo intentado antes.
Cuando una sociedad deja de operar sin liquidarse como marca la ley, en algunos casos se puede reclamar a sus administradores. No es automático y exige estudiar el caso, pero conviene saberlo antes de dar una deuda por perdida.
¿Te encuentras en esta situación? Te ayudamos con laboral y mercantil o cuéntanos tu caso.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto. Las normas pueden cambiar: revisa la fecha de actualización.
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