Hablemos

Guía

Un cliente no paga sus facturas: cómo reclamar entre empresas

Plazos legales de pago entre empresas, intereses de demora, los 40 € por factura y cómo reclamar una factura impagada con un monitorio.

Laboral y mercantil3 min de lecturaActualizado: 11 de octubre de 2026

Documentos sujetos con una pinza y un archivador en la mesa de una pequeña empresa
Lo esencial
  • Sin pacto, el plazo de pago es de 30 días; con pacto, máximo 60 (Ley 3/2004).
  • Desde el vencimiento corren intereses de demora sin necesidad de aviso.
  • Puedes reclamar 40 € por cada factura impagada, además de la deuda.
  • El monitorio es la vía más rápida si el deudor no se opone.

Los plazos de pago entre empresas

La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija un plazo de 30 días desde que el cliente recibe la mercancía o el servicio, si no se ha pactado otro. Por contrato se puede ampliar, pero nunca más allá de 60 días (art. 4).

Intereses y 40 € por factura

Desde el día siguiente al vencimiento se generan intereses de demora sin necesidad de reclamarlos antes. El tipo es el del Banco Central Europeo más 8 puntos y se publica cada semestre en el BOE (art. 7).

Además, puedes pedir 40 € por cada factura impagada en concepto de costes de cobro, y más si acreditas que te ha costado más (art. 8).

Antes de ir al juzgado

Comprueba que tienes la factura, el albarán o la prueba de la entrega y, si existe, el pedido o el contrato. Después, envía un requerimiento de pago claro, por burofax o por email con constancia, con el importe, los intereses y un plazo. Muchos impagos se resuelven aquí.

El monitorio

Si la deuda es de dinero, está vencida y documentada, el proceso monitorio es la vía más rápida (art. 812 LEC). El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en 20 días (art. 815 LEC). Si no hace nada, se pasa directamente a la ejecución; si se opone, el asunto sigue como un juicio, verbal u ordinario según la cuantía.

El monitorio se puede iniciar sin el intento previo de acuerdo que exige ahora la ley. Si el deudor se opone, el juicio posterior puede pedirlo, así que conviene haberlo intentado antes.

Si el cliente es una sociedad sin bienes

Cuando una sociedad deja de operar sin liquidarse como marca la ley, en algunos casos se puede reclamar a sus administradores. No es automático y exige estudiar el caso, pero conviene saberlo antes de dar una deuda por perdida.

¿Te encuentras en esta situación? Te ayudamos con laboral y mercantil o cuéntanos tu caso.

Carpintero Flores AbogadosDespacho de abogados en Sevilla · Laboral y mercantil

Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto. Las normas pueden cambiar: revisa la fecha de actualización.

Sigue leyendo

Otras guías

Hablemos.

Cuéntanos tu caso y te decimos con claridad qué opciones tienes.

691 54 42 58Escríbenos