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Modificar la pensión de alimentos o la custodia: cuándo se puede

Cuándo se puede cambiar una pensión de alimentos, un régimen de visitas o la custodia, qué es un cambio sustancial y cómo se tramita en Sevilla.

Familia y herencias3 min de lecturaActualizado: 11 de octubre de 2026

Mochila escolar y zapatillas de niño junto a la puerta de casa
Lo esencial
  • Se puede cambiar si las circunstancias han cambiado de forma sustancial (arts. 90 y 91 CC).
  • El cambio tiene que ser importante, duradero y no buscado a propósito.
  • Con acuerdo, basta un nuevo convenio aprobado por el juez.
  • Mientras no haya nueva resolución, la pensión actual se sigue pagando.

Las medidas no son para siempre

La sentencia de divorcio o de medidas fija la custodia, las visitas y la pensión según la situación de ese momento. El Código Civil permite cambiarlas cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o cambien las circunstancias de los padres (art. 90.3 CC), siempre que ese cambio sea sustancial (art. 91 CC).

Qué es un cambio sustancial

Los tribunales piden que el cambio sea importante, que se mantenga en el tiempo, que no se pudiera prever cuando se fijaron las medidas y que no lo haya provocado a propósito quien pide la modificación. Ejemplos habituales:

  • Una pérdida de empleo o una bajada de ingresos importante y duradera.
  • Más gastos de los hijos por estudios o por salud.
  • Un cambio de domicilio que hace inviable el régimen de visitas.
  • Un hijo mayor de edad que ya es independiente económicamente.

Con acuerdo o sin acuerdo

Si estáis de acuerdo, se firma un nuevo convenio regulador y el juez lo aprueba si protege el interés de los hijos. Es el camino más rápido y más barato.

Sin acuerdo, hay que presentar una demanda de modificación de medidas (art. 775 LEC) ante los juzgados de familia de Sevilla. Antes, conviene intentar el acuerdo mediante negociación entre abogados o mediación familiar; en muchos casos la ley ya lo exige.

Mientras tanto, se sigue pagando

Pedir la modificación no suspende la pensión. Hasta que el juez dicte una nueva resolución hay que pagar lo que fija la sentencia vigente.

Dejar de hacerlo puede acabar en una ejecución con embargo e incluso en un delito de impago de pensiones si se dejan de pagar 2 meses seguidos o 4 alternos (art. 227 CP).

Qué traer a la primera reunión

  • La sentencia y el convenio que están en vigor.
  • Nóminas, declaración de la renta o certificados de ingresos actuales.
  • Pruebas del cambio: carta de despido, nuevo contrato, facturas de gastos de los hijos.
  • Si cambia el domicilio, la documentación del traslado.

¿Te encuentras en esta situación? Te ayudamos con familia y herencias o cuéntanos tu caso.

Carpintero Flores AbogadosDespacho de abogados en Sevilla · Familia y herencias

Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto. Las normas pueden cambiar: revisa la fecha de actualización.

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