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Fianza del alquiler: cuándo te la tienen que devolver

Cuánto es la fianza del alquiler, en qué plazo te la deben devolver, qué puede descontar el casero y qué cambia en Andalucía desde 2026.

Civil y contratos3 min de lecturaActualizado: 11 de octubre de 2026

Llaves de una vivienda junto al contrato de alquiler sobre una mesa
Lo esencial
  • La fianza de una vivienda es de 1 mensualidad de renta (art. 36 LAU).
  • El casero tiene 1 mes desde la entrega de llaves; después debe intereses.
  • Solo puede descontar deudas o daños que vayan más allá del uso normal.
  • Desde el 24 de enero de 2026 ya no se deposita en la Junta de Andalucía.

Cuánto es la fianza

La Ley de Arrendamientos Urbanos obliga a entregar una fianza en metálico al firmar: 1 mensualidad de renta si es una vivienda y 2 si es un local u otro uso distinto (art. 36.1 LAU).

El contrato puede pedir además garantías adicionales, como un aval o un depósito, con los límites que marca la ley. Esos límites se han modificado en octubre de 2026, así que conviene revisarlos con tu contrato delante.

El plazo: un mes desde que entregas las llaves

Cuando termina el contrato, el arrendador tiene 1 mes desde la entrega de las llaves para devolverte la fianza. Si no lo hace, lo que te deba empieza a generar el interés legal del dinero (art. 36.4 LAU).

Entrega las llaves con un documento firmado o, al menos, con un mensaje que deje constancia de la fecha. Haz fotos y vídeo de la vivienda el último día: son tu mejor prueba.

Qué puede descontar el casero

La fianza responde de lo que debas al terminar el contrato:

  • Rentas o suministros pendientes de pago.
  • Daños que no se deban al desgaste normal por el uso.

La pintura gastada o el roce de los muebles son desgaste normal. Un electrodoméstico roto por mal uso, no. Si te descuentan algo, pide que lo justifiquen con facturas o presupuestos.

Qué cambia en Andalucía en 2026

Hasta ahora, el arrendador debía depositar la fianza en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). La nueva Ley de Vivienda de Andalucía (Ley 5/2025) suprimió esa obligación desde el 24 de enero de 2026: ahora la fianza la guarda el arrendador.

Para el inquilino no cambia lo esencial: la fianza sigue siendo obligatoria y el plazo de devolución es el mismo.

Si no te la devuelven

Empieza por un requerimiento por escrito, con burofax o con un email del que quede constancia, indicando el importe y un plazo para pagar. Desde abril de 2025, antes de demandar hay que intentar un acuerdo (lo que la ley llama MASC), y una negociación bien documentada cumple ese requisito.

Si no hay respuesta en 30 días naturales, se puede acudir al juzgado. Para importes de hasta 2.000 € no es obligatorio ir con abogado ni procurador, aunque te ayudamos a preparar la reclamación para que no se quede en nada.

¿Te encuentras en esta situación? Te ayudamos con civil y contratos o cuéntanos tu caso.

Carpintero Flores AbogadosDespacho de abogados en Sevilla · Civil y contratos

Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto. Las normas pueden cambiar: revisa la fecha de actualización.

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